Buró de Entidades Financieras

"Artículo 94.- La Comisión Nacional estará facultada para imponer las siguientes sanciones:

II. Multa de 200 a 1000 días de salario, a la Institución Financiera que no proporcione la información o la documentación que le solicite la Comisión Nacional, para el cumplimiento de su objeto, de acuerdo con los artículos 12, 49, 53, 58 y 92 Bis 1 de esta Ley;"
Buró de Entidades Financieras

Este tema no recuerdo quien lo trató, encontré esto. Espero sea de utilidad.

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